Normatividad

Comité de Bioética en Investigación

Para realizar protocolos de investigación clínica, es necesario observar indicadores de calidad y rigor metodológico referentes a los aspectos éticos de los procesos y asegurarse que sean asumidos por el investigador. Estos criterios son evaluados por un Comité de Investigación conformado para esos fines, de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación y hoy en día son oficializados mediante un Dictamen Favorable emitido por la Comisión Nacional de Bioética, en nuestro caso, el Número CONBIOETICA25CEI00620150325.

 

Así, los Comités de investigación clínica son grupos colegiados de especialistas en distintas ramas, quienes deliberan y reflexionan en un ambiente de libertad y tolerancia sobre los dilemas éticos que plantea cada una de las investigaciones, y garantizan el compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas que se tiene con las autoridades de la institución, del estado, del país e internacionales, si fuera el caso.

 

En síntesis, el Comité tiene la responsabilidad de opinar sobre el bienestar, la dignidad o los derechos de los pacientes cuando se vean afectados por la metodología, la selección del sitio o los participantes, el tamaño de la muestra, u otros factores del protocolo.


Dictamen favorable de la Comisión Nacional en Bioética en favor de Estudios Clínicos de Vanguardia S.C. Número: CONBIOETICA25CEI00620150325

 

COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN

 

Dr. Alex Daniel Mamani Cancino, Ginecología y Obstetricia

Presidente

 

Tte. Enf. Heriberto Benítez Virgen, Maestro en Salud Pública

Secretario

 

Dr. Arturo Rico López, Médico Internista

Primer Vocal

 

Dra. Zoila Lucía Lam Cobián, Neonatóloga

Segundo Vocal

 

Ing. Graciela Arias Villegas, Master Internacional en Nutrición y Dietética Aplicada

Tercer Vocal